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| Cómo funciona |
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La operativa habitual es que la Comunidad de Propietarios (específica para una promoción concreta) encomiende íntegramente la gestión de todas las actividades que sea necesario llevar a cabo para el buen fin del objetivo de la misma, que no es otro que la consecución de la construcción en las mejores condiciones, técnicas y económicas, de los locales, viviendas, plazas de garaje y trasteros proyectados, a una SOCIEDAD GESTORA, especializada en desarrollar este tipo de promociones, realizando todas y cada una de las actuaciones precisas, liberando a los copropietarios de la complejidad en los trámites y contrataciones, y gestionando la obtención de la financiación precisa para el desarrollo de la promoción. Todas aquellas personas conocedoras de la existencia de nuestra Comunidad de Propietarios y que estén interesadas en adquirir un local o una vivienda a través de ella, deberán: FORMULAR SOLICITUD DE INCORPORACIÓN a la misma, determinando su interés por un tipo de vivienda, lo que permitirá cuantificar, desde el primer momento, el coste aproximado y su forma de pago. Valor de los inmuebles que será CERRADO Y GARANTIZADO. Cerrado, porque, en este caso, la Gestora asumirá a su costa cualquier desviación presupuestaria que se pueda producir y garantizado, porque en los términos del contrato de adhesión se expresa, de manera vinculante, esta característica del importe a satisfacer.
Por tanto, el copartícipe puede estar seguro de que, ni durante la ejecución de las obras ni al final del proceso constructivo va a verse sorprendido con la petición de nuevas cantidades a satisfacer, lo que supone una tranquilidad para el copropietario integrado en la Comunidad. El paso siguiente será la FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN a la Comunidad de Propietarios y prestación de servicios por la Gestora y a los Estatutos, con el preceptivo otorgamiento de poderes a ésta, así como la ratificación de la escritura de constitución de la Comunidad. Para llegar a este hito, es necesario que previamente la entidad financiera, con la que se consiga financiar a la Comunidad, haya analizado la capacidad económica de cada persona o unidad familiar que pretenda adherirse a este proyecto. Pasado favorablemente este análisis, el solicitante formalizará su plena adhesión a la Comunidad de Propietarios. En ese momento, como miembro de pleno derecho de la Comunidad, el copropietario comienza a efectuar los pagos establecidos en el calendario previsto por la Gestora para todos los partícipes.
Es importante recordar que cuando el solicitante llegue a adherirse a la Comunidad de Propietarios, ésta contará con la financiación necesaria, que habrá conseguido la Gestora, al haber sido sometido su expediente de solicitud de incorporación a la Comunidad de Propietarios, junto con el de los restantes solicitantes, a la aprobación de la entidad financiera seleccionada, por lo que no existirán dudas sobre si la entidad concederá o no el préstamo, que habrá de individualizarse en el momento del otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y especificación de derechos. Obtenido el visto bueno de la entidad financiera, el copropietario solicitante de adhesión cumple las condiciones para convertirse en un partícipe de pleno derecho en la Comunidad de Propietarios, sin que tenga que preocuparse por nada más. La Gestora trabaja por él y para él, en defensa de sus intereses hasta que le entregue las llaves de su nueva vivienda. PUESTA EN MARCHA DE LA COMUNIDAD por haberse alcanzado la incorporación del número mínimo de partícipes que la hagan viable, la Gestora procederá a la compra del solar, a la redacción del proyecto, solicitud de licencias y permisos, contratación de las obras, control de estas, etcétera.
Pero desde el punto de vista jurídico, se producirá un hecho importante para el copropietario y es que, en su momento, con el otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y especificación de derechos, éste será propietario ya de su cuota sobre el solar y sobre la construcción que, poco a poco, se haya construido y de la que se construya, con arreglo al plan de obras, titularidad que figurará inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.
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