![]() |
|
| Inicio > Régimen de Comunidad > Cómo funciona |
| Cómo funciona |
|
La operativa habitual es que la Comunidad de Propietarios (específica para una promoción concreta) encomiende íntegramente la gestión de todas las actividades que sea necesario llevar a cabo para el buen fin del objetivo de la misma, que no es otro que la consecución de la construcción en las mejores condiciones, técnicas y económicas, de los locales, viviendas, plazas de garaje y trasteros proyectados, a una SOCIEDAD GESTORA, especializada en desarrollar este tipo de promociones, realizando todas y cada una de las actuaciones precisas, liberando a los copropietarios de la complejidad en los trámites y contrataciones, y gestionando la obtención de la financiación precisa para el desarrollo de la promoción. Todas aquellas personas conocedoras de la existencia de nuestra Comunidad de Propietarios y que estén interesadas en adquirir un local o una vivienda a través de ella, deberán: FORMULAR SOLICITUD DE INCORPORACIÓN a la misma, determinando su interés por un tipo de vivienda, lo que permitirá cuantificar, desde el primer momento, el coste aproximado y su forma de pago. El valor de los inmuebles será CERRADO Y GARANTIZADO. Cerrado, porque, en este caso, la Gestora asumirá a su costa cualquier desviación presupuestaria que se pueda producir y garantizado, porque en el contrato de adhesión se expresa, de manera vinculante, esta característica del importe a satisfacer.
Por tanto, el copartícipe puede estar seguro de que, ni durante la ejecución de las obras ni al final del proceso constructivo va a verse sorprendido con la petición de nuevas cantidades a satisfacer, lo que supone una tranquilidad para el copropietario integrado en la Comunidad. El paso siguiente será la FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN a la Comunidad de Propietarios y prestación de servicios por la Gestora y a los Estatutos, con el preceptivo otorgamiento de poderes a ésta, así como la ratificación de la escritura de constitución de la Comunidad. Para llegar a este hito, es necesario que previamente la entidad financiera, con la que se consiga financiar a la Comunidad, haya analizado la capacidad económica de cada persona o unidad familiar que pretenda adherirse a este proyecto. Pasado favorablemente este análisis, el solicitante formalizará su plena adhesión a la Comunidad de Propietarios. En ese momento, como miembro de pleno derecho de la Comunidad, el copropietario comienza a efectuar los pagos establecidos en el calendario previsto por la Gestora para todos los partícipes.
Es importante recordar que cuando el solicitante llegue a adherirse a la Comunidad de Propietarios, la promoción probablemente ya contará con la financiación preconcedida, que habrá tramitado previamente la Gestora. El expediente de solicitud de incorporación a la Comunidad de Propietarios de cada interesado, junto con el de los restantes solicitantes, se someterá a la aprobación definitiva de la entidad financiera seleccionada, para que no existan dudas sobre si la entidad concederá o no el préstamo, que habrá de individualizarse en el momento del otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y especificación de derechos. PUESTA EN MARCHA DE LA COMUNIDAD por haberse alcanzado la incorporación del número mínimo de partícipes que la hagan viable. La Gestora procederá a la compra del solar, a la redacción del proyecto, solicitud de licencias y permisos, contratación de las obras, control de estas, etcétera.
Pero desde el punto de vista jurídico, se producirá un hecho importante para el copropietario y es que, en su momento, con el otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y especificación de derechos, éste será propietario ya de su cuota sobre el solar y sobre la construcción que, poco a poco, se haya construido y de la que se construya, con arreglo al plan de obras. Esta titularidad figurará inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad.
|
![]() |
|