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El copropietario es DUEÑO de su cuota sobre el solar desde el primer momento en que lo adquiera la Comunidad, así como de la construcción que sobre el mismo se desarrolle, figurando con tal naturaleza, a su nombre en el Registro de la Propiedad, y con el otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva en construcción, división horizontal y especificación de derechos, se inscribirán a su favor la vivienda, plaza de garaje y trastero elegidos.
Se elimina el riesgo derivado de una titulación en documento privado, como habitualmente se suscribe con una promotora, EVITANDO así que, en los momentos actuales, pueda encontrarse con PROBLEMAS DE FINANCIACIÓN . Estas dificultades de financiación hacen que algunos promotores se encuentren con problemas para terminar sus obras y cumplir con la entrega de las viviendas comprometidas.
El copropietario integrado en la Comunidad de Propietarios es AUTOPROMOTOR de su vivienda junto con el resto de copartícipes. Ellos, a través de la Gestora, son los que ejecutan la promoción.
La Comunidad de Propietarios, a través de la Gestora, obtiene FINANCIACIÓN desde el primer momento sin que pese sobre el copropietario adherido la duda de si, llegado el momento de la entrega de la vivienda, la entidad financiera le subrogará o no en el préstamo hipotecario concedido, debiendo en este último caso, iniciar los trámites de manera individual de la búsqueda de una entidad que le conceda el préstamo oportuno, o perdiendo todas las cantidades entregadas hasta ese momento, si no consigue otra entidad que le conceda el préstamo.
Precio de COSTE, CERRADO y GARANTIZADO: Decimos que es un precio de coste porque el copropietario se convierte en autopromotor, eliminándose el componente del beneficio que todo promotor inmobiliario persigue en el desarrollo de una promoción. Es cerrado, porque la Gestora, por sus honorarios, asume a su costa cualquier eventualidad que suponga un incremento en los costes estimados. Y garantizado, porque las cantidades que el copartícipe vaya entregando anticipadamente, a cuenta del importe total a satisfacer, serán oportunamente avaladas por entidad financiera o compañía de seguros contratada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se remite a la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Información PUNTUAL de las gestiones que lleve a cabo la Gestora, así como del desarrollo de la promoción. La Gestora mantendrá una línea de atención personalizada a los copropietarios, atendiendo, a través del gestor personal designado para ello, en todo momento, las cuestiones y dudas, que se planteen, así como información puntual de los hitos más destacados en la evolución del proyecto.
Ausencia de COSTES ADICIONALES para el copropietario derivados del otorgamiento de escrituras, evitándose honorarios notariales, registrales e impuestos y gastos derivados de las mismas.
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